Carta de Servicios

Para abordar las necesidades de vivienda en la ciudad de Sevilla y las situaciones de pérdida de la misma, se hace necesario tal y como establece el primer acuerdo del Pleno celebrado el 24 de noviembre de 2015 en la Propuesta de Medidas Urgentes la puesta en marcha de un sistema de Atención Integral a través de la creación de una Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda“.

Posibilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada se ha convertido en uno de los mayores retos a afrontar por los poderes públicos, tras el proceso de deterioro económico y sus terribles consecuencias para la sociedad en general.

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española, según el cual

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Consecuentemente, y en el marco de la obligación que la Constitución exige de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para el disfrute por los ciudadanos del derecho a una vivienda digna y adecuada, este Ayuntamiento presenta la propuesta de creación de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, con el objetivo de enfrentar la necesidad de vivienda y las situaciones de perdida de las mismas.

Dada la actual situación y la dinámica experimentada en los últimos años, sin que se hayan creado estructuras permanentes al servicio del objetivo principal de defensa del derecho a una vivienda digna, desde el Ayuntamiento de Sevilla se considera prioritaria la creación de esta Oficina y su dotación de medios para la adecuada prestación del servicio, considerándose urgente para EMVISESA dar cumplimiento al mandato del Ayuntamiento Pleno.

Conforme a todo ello la OMDV desarrollará los siguientes servicios:

1º.- La Oficina integrará el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, instrumento a través del cual el Ayuntamiento de Sevilla adjudica las viviendas protegidas promovidas en la ciudad de Sevilla, en virtud del Decreto 1/2012de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida, ya sea en compra o en alquiler, será necesaria la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

2º.- Se desarrollará un servicio de asesoramiento en materia hipotecaria al objeto de facilitar el conocimiento de los derechos y las necesarias precauciones a adoptar para la formalización de un préstamo hipotecario

3º.- Se prestará, con un carácter preventivo y de mediación, asesoramiento jurídico y económico, por parte del personal técnico de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, en los casos de problemas derivados del pago de los créditos hipotecarios o cuotas de alquiler, al objeto de alcanzar el acuerdo que permita reestructurar los pagos y sus cuantías, con la finalidad primera de mantener a la persona en el uso de la vivienda, salvo que se opte por otra salida.

4º.- En los casos en los que el procedimiento judicial de desalojo de la vivienda ya esté iniciado, se llevará a cabo el asesoramiento jurídico y mediación necesarios para la paralización del procedimiento y la gestión de la justicia gratuita, si esta no se hubiera solicitado o no se hubiera concedido por los motivos que fueran.

5º.- En el caso de ocupaciones sin título, se comprobará la presencia de la unidad familiar ocupante en el Registro de Demandantes y en su caso su incorporación para el posible acceso a una vivienda. Se informará a los Servicios Sociales Municipales para que determinen la necesidad de vivienda, accediendo a ella, llegado el caso, y/o a las ayudas para el pago de alquiler.

6º.- Servicio de resolución de problemas de convivencia, para los casos en los que en las promociones de vivienda la convivencia vecinal se vea alterada requiriendo la intervención de agentes mediadores externos para el adecuado abordaje de los conflictos.

7º.- Elaboración de un censo de viviendas vacías, propiedad de bancos y promotores inmobiliarios.

8º.- Servicio de información y gestión para el acceso a ayudas económicas no periódicas de carácter social provenientes de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento y a ayudas de emergencia social.

9º.- Para los casos en los que las medidas de prevención y mediación no dieran sus frutos en el mantenimiento en el uso de la vivienda y tenga lugar el lanzamiento, la OMDV prestará atención urgente encaminada a resolver el problema habitacional, en coordinación con los demás recursos municipales.

10º.- La OMDV desarrollará una labor de inspección encaminada a comprobar el estado de los inmuebles, sus zonas comunes, las unidades familiares o de convivencia que los ocupan y realizará informes que den soporte a las diferentes intervenciones de prevención, mediación y asesoramiento técnico y/o social que se requieran en cada caso.